En estas condiciones, es evidente que el auto que declara la medida privativa de libertad, se encuentra recurrido, por lo que el efecto procesal es suspensivo, quiere decir que el proceso se suspende en el punto que ha sido objeto de apelación debido al gravamen denunciado, razón suficiente para que en el caso presente se declare la improcedencia de la revisión de medida en esta instancia, por corresponder el mérito del asunto a la segunda instancia. Así se resuelve.