Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, solo en lo que respecta a la medida de coerción personal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 02 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 03 de Mayo del mismo año, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de salir del país a los ciudadanos MANUEL JOSÉ ESCALONA MORILLO, RENZO EDUARDO ESCALONA ESCALONA y ELICAR MIGDA.....