III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del cesionario demandante contra el auto de fecha 17 de Enero de 2014.
Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en este proceso subsiguientes al 17 de Diciembre de 2013, exclusive, cuando el A quo se abocó al conocimiento de esta causa.
Se REPONE este proceso al estado de que el Tribunal en donde cursa actualmente este juicio, luego de que reciba este cuaderno de apelación y dentro del lapso fijado por el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, contado a partir de la fecha de recibo de estas actuaciones, dicte auto por medio del cual disponga expresamente que a partir de tal fecha com.....