este Juzgador considera que efectivamente, en el presente proceso se ha producido una falta de interés procesal de la acción del solicitante, lo que acarrea un inevitable decaimiento de la misma, y amerita por vía de consecuencia se declare extinguida, por cuanto la presente causa se encuentra inactiva desde el año 2002, fecha en la que se ordenó la notificación de las partes respecto al abocamiento del Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, que con el carácter suscribe, para que se dictará sentencia. En consecuencia, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme esta decisión. Y así se decide. Notifíquese a las partes y por cuanto las mismas carecen de domicilio procesal, se ordena librar cartel y publicarlo en la cartelera del Tribunal y una vez que conste en autos la fijación del mismo en la cartelera del tribunal, comenzaran a transcurrir los lapsos legales correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del C.....