cartelera de este Tribunal, y siendo que desde esa fecha hasta la presente, la solicitante no demostró interés alguno de que se continuara el procedimiento, es que en conclusión, este Juzgador considera que efectivamente, en el presente proceso se ha producido una falta de interés procesal de la acción del solicitante, lo que acarrea un inevitable decaimiento de la misma, y amerita por vía de consecuencia se declare extinguida, por cuanto la presente causa se encuentra inactiva desde el año 2.002, fecha en la que se emplazó a la solicitante a consignar los recaudos señalados en el libelo para admitir la solicitud. En consecuencia, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme esta decisión. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy.