SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, opuesta por los abogados EMILIO BETANCOUR Y CARLOS ARTURO ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 22.385 y 122.109 respectivamente, representantes legales del ciudadano CARLOS AGUSTÍN ALVARADO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.987 contenida el ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, opuesta por los abogados EMILIO BETANCOUR Y CARLOS ARTURO ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 22.385 y 122.109 respectivamente, representantes legales del ciudadano CARLOS AGUSTÍN ALVARADO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.987, contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en .....