DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA CAUSA, relativa a la denuncia presentada por la señora Magali Coromoto Vieras Paredes contra la señora Maryely Lobo el diecisiete (17) de noviembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Briceño, por no constituir el hecho denunciado ningún delito.
Se ordena la notificación de este fallo a la Fiscalía solicitante, a la Imputada y la víctima, para que interpongan contra él los recursos que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y en su oportunidad devuélva.....