Se DECLARA 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, actuando con el carácter de Defensor Privado, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA AVILA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en agravio de DAVID ENRIQUE CARDOZO GUTIERREZ, quien apeló de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 27 de Febrero de 2007 una vez celebrada la audiencia preliminar en la cual se declaró la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa 2) Se MODIFICA el auto recurrido. Se ordena al Juez de Juicio correspondiente proceda a la recepción de las declaraciones de los ciudadanos: ciudadanos: WILFREDO RAMON MENDOZA, JUAN JOSE VASQUEZ Y SULAY VIERAS por ser útiles, necesarios y pert.....