PRIMERO: Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de: YVETTE ADRIANA MACHADO CHUECOS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.349.529, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: DAVID ENRIQUE MACHADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.820, debe aportar para el beneficio de sus hija antes nombrada. Igualmente se acuerda la retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto de dinero de la obligación alimentaria provisional, de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado alimentario.
SEGUNDO: Ofíciese al Director de Personal del Ejercito Departamento de Oficiales de la Comandancia General del
Ejercito Fuerte Tiuna Caracas Distrito Capital, a objeto de que descuente del sueldo que devenga el obligado alimentario el monto acordado y el mismo sea remitido a este despacho a través de cheque de gerencia.
TERCERO: Provéase......