CUARTO
CUARTO
1) A la entrega inmediata del inmueble antes indicado totalmente desocupado, tal y como lo recibió, por encontrarse totalmente vencida la prorroga legal establecida.
2) Al pago de los montos adeudados por concepto de la cláusula penal establecidos en el contrato de arrendamiento en la Cláusula Décima Tercera que es la cantidad de Diez Bolívares Fuertes (Bs. f 10,oo) diarios que corresponden a la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 900,oo), penalidad contada a partir del 01/01/2008, hasta el día 23/04/2008, fecha de introducción de la presente demanda y lo que se siga causando hasta la entrega definitiva del inmueble.
3) A la entrega de las solvencias de todos los servicios públicos y el pago del condominio.
4) Al pago de las costas por resultar totalmente vencida, tal como lo dispone el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Ju.....