Pues bien, vencido el lapso pertinente para proceder a subsanar las omisiones contenidas en el escrito libelar, sin que la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, haya realizado alguna actuación, es por lo que se debe declarar forzosamente la Perención de la Instancia. Y así se establece.
En consideración a lo planteado es por lo que este Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.
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