En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos JEHAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ y EGLYMAR VIRGINIA ARIAS BELLO, arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Plana del Estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.