"...visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MAIKER FAGUNDEZ, titular de la C.I. V-15.805.590, debidamente asistido por el abogado DIONEL BALZA, IPSA Nº 13.243, y firmado por el representante legal de la demandada BAR RESTAURANT EL RINCON DEL BUCANERO, C.A., ciudadano JOAO RAMOS DE ANDRADE, titular de la C.I. Nº 13.284.889, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado JUAN RAFAEL PERDOMO, IPSA Nº 87.361, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00), la cual es pagada de la siguiente manera un primer cheque del Banco Provincial, Nº 00032399, de fecha 21-05-2015, por la cantidad de Bs.35.000,00, que ya se entrego al trabajador y un segundo cheque por la misma cantidad que le será entregado en fecha 22-06-2015, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transa.....