este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos MARIA MERCEDES CALDIERON CALMA y ABRAHAM PINEDA BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas Nros. V-5.073.376 y V-4.576.164, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2015-009962- JGV/EV/Kerlyn