Primero: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Alexis Antonio Algarra Suarez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEIDEN ANTONIA VILLAZANA DE CASANOVA, ambos identificados al comienzo de este fallo, contra el auto dictado el 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de apelación por ellos ejercido.
Segundo: Archívese el expediente.
Tercero: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este Despacho, todo de conformidad con lo ordenado en el artículo 248 del Código Adjetivo.