este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidades antes señaladas, suma ésta que resulta del escrito transaccional consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. A los Cinco (5) días del mes de Junio del 2018. Años: 208° de la independencia y 159° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada