En merito de todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo EL TUNAL, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 476, de fecha 27 de abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "Pedro Pascual Abarca", en el procedimiento administrativo Nro. 078-2012-01-000743.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento, que no pretende acción de condena.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en G.....