PRIMERO: Extinta la presente causa por litispendencia con el asunto KP02-N-2022-000094, conforme a lo previsto en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, en conexión a lo previsto por el Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
TERCERO: No se libra notificación al Procurador General de la República por no haber sido trabada la litis.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.