DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2024, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en lo que respecta a su NULIDAD de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil por faltar a las determinaciones del artículo 243 ordinal 3º ibídem.
Segundo: SIN LUGAR la inepta acumulación de pretensiones opuesta por la parte demandada.
Tercero: SIN LUGAR la demanda que por motivo de desalojo incoara la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA VENEZUELA, organización sindical sin fines de .....