Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo pertinente es Absolver de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentara la Fiscala 18 del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Se decreta cese de la medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins quedando a la orden del Tribunal del Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescentes en el asunto KXO1-P-2009-000004. Notifíquese a los familiares de la Victima.