DECISIÓN
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano FERNANDO JOSE CAÑIZALEZ REINOSO, cedula de identidad 23.553.558; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como el testimonio de los funcionarios actuantes, los expertos y así como las documentales ofrecidas por la Vindicta Pública, por cuanto todas son lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone a los acusados de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mi.....