Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal en funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COP, procede a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MARLOS ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, cédula de identidad, por la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cinco días a la semana. Publíquese.