Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto (tempestivamente) por la Alcaldía del Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: CON LUGAR la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la Alcaldía del Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda contra la Providencia Administrativa N° 637-11, de fecha 06 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Órgano adscri.....