PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; conforme lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por su incomparecencia a la audiencia de apelación y se condena en costas a la misma por imperio el Artículo 60 eiusdem.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la demandante, ya que se ratificó la declaratoria con lugar de la pretensión, en la que se concedió todo lo pretendido, no teniendo la parte posibilidad de impugnación, conforme lo previsto en el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil.