éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JOSE GUSTAVO COSTAS MASCAREÑO, ISRAIDA JOSEFINA MASCAREÑO DE COSTA, MARIA ISABEL COSTAS DE GONZALEZ, LUIS MIGUEL COSTAS MASCAREÑO, CARLOS MANUEL COSTAS MASCAREÑO y DANIEL ADOLFO COSTAS MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.637.316, V-3.444.203, V-10.761.653, V-9.847.148, V-11.700.127 y V-17.620.449, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE COSTAS REGUEIRO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y .....