En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora en fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verifico en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el demandante, ciudadano JESUS ALBERTO SALAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.446.590, y de este domicilio, contra los ciudadanos .....