En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano VICTOR ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.432.434 debidamente asistido por el abogada Marisela Anzola, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.095; y la Abogado Lidis Cuenca abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.190, de la Fundación Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Barquisimeto (FUNDAUPEL-IPB).-