En consecuencia, sin que la presente decisión constituya un juicio de valor, a las actuaciones realizadas en el presente proceso por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se informa a la solicitante que la notificación a que se refiere la norma antes analizada, vale decir el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumple los mismos fines del artículo 94 ejusdem, que regulan las prerrogativas y privilegios del Estado (Hacienda Pública Nacional), puesto que la formalidad práctica que persigue la notificación del Procurador General de la República, en el caso de sentencia, es la de ponerlo en conocimiento del acto o hecho de que se trate y ejerza los recursos que considere pertinente contra la decisión producida, y aun cuando dicho funcionario, no se haga parte en el mismo, no debe entenderse que esto constituye una renuncia a las prerrogativas .....