REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, cinco (5) de octubre de 2007
197º y 148º
NUEVO DE CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN JUDICIAL
Visto el auto de esta misma fecha mediante el cual, este tribunal acordó la redención de la pena por el trabajo al penado JOSÉ DE LA ASUNCIÓN GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 5.770.876, quien cumple pena de cinco (5) años de presidio y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el articulo 462 del Código Penal vigente en el momento de ocurrido el hecho, redimiendo la pena por el tiempo de un (1) mes. Este tribunal pasa a practicar modificación del cómputo por la redención de la pena, de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta resolución de nuevo cómputo de pena de fecha 27/7/2007 que el penado José de la Asunción Gil Montilla cumple las .....