Por lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Autorizar al Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público Abg. INGRID PEÑA CABRERA, la destrucción de las sustancias incautadas al ciudadano CARLOS LUIS PACHECO ABREU, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22624329, a quien se le sigue la CAUSA N° TP01-P-2007-3469,  por ante el Tribunal de Control  de este Circuito Judicial Penal, en la investigación N° 21-F7-219-2007 de Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la cual designará los expertos que considere necesarios, tal y como lo señaló la representación Fiscal, en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.