Se DECLARO lo siguiente: a) SE ANULA EL AUTO APELADO, dictado en fecha 24 de Noviembre del 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, así como también las actuaciones subsiguientes al mismo, inclusive las efectuadas ante esta Alzada. b) SE REPONE la causa al estado de que el a quo emita un nuevo pronunciamiento, tanto respecto a la procedencia o no de la homologación al desistimiento de la demanda hecha por la apoderada actora, ABG. ALBA ROSA MENDOZA, en fecha 17/12/2008, como de la oposición formulada por la ABG. WENDY RODRIGUEZ, así como también sobre la estimación que por honorarios profesionales hizo la misma. c) No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria decretada. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.