DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: LEYDIMAR BLANCA GUEDEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío San José de Quibor, calle principal casa sin numero, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.239.763. en contra del ciudadano OBLIGADO: OCTAVIO RAMÒN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el sector Campo Lindo, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° 7.980.557. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria .....