En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 09 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.SEGUNDO: Se ordena al Tribunal A quo designar un experto contable a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 185 de la Ley adjetiva laboral y ordenar a la demandada el pago de los honorarios del experto contable.TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.