En consecuencia se declara terminado el proceso. Así se decide. Notifíquese a los solicitantes, y por cuanto el ciudadano Larry Bencomo tiene su domicilio en el municipio Escuque, se ordena librar boleta y remitirla con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que la distribuya al tribunal correspondiente para su práctica, haciéndole saber al mismo que la práctica de dicha notificación no requiere de impulso procesal. Cúmplase.
Y en cuanto a la ciudadana Maria Alarcón por cuanto no consta en autos su domicilio se ordena notificarla por medio de cartel de notificación y el cual será publicado en la cartelera del tribunal, donde se señale que deberá comparecer por ante este despacho a darse por notificada dentro del lapso de diez (10) días continuos, que comenzarán a correr una vez que conste en autos la fijación del present.....