decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida por el Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), en contra de los ciudadanos María Marilyn Castillo Castillo y Hermes de Jesús Fonseca Segovia, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento