Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido y formalizado por la ciudadana IRENE COROMOTO ANZOLA CANDIA, SAULO ANZOLA CANDIA, RICARDO ANZOLA CANDIA, MARIA ANZOLA CANDIA, ANDRES ALEJANDRO ANZOLA MELENDEZ, Y MIRIAN MELENDEZ ANZOLA en representación de (Omitido Art. 65 LOPNNA) contra la sentencia de 13 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, Revoca el mencionado fallo y se ordena la admisión de la demanda.