DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud efectuada por la madre Cleotilde Segunda Virguez titular de la cedula V-7,365.879, a favor del imputado Yorman Jose Rodriguez Virguez titular de la cedula V-21.505.861, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal quinto de Control del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256, Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal consistente de ARRESTO DOMICILIARIO Líbrese Boleta de Libertad, Líbrese oficio, Notifíquese. Regístrese.....