Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: JONNY ANTONIO MUJICA PEREZ Y YESENIA PASTORA SOTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.783.606 y 18.527.161 respectivamente