En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y en consecuencia, ordena librar oficios de notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA y FISCAL GENERAL DEL REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada, esto es, el pago de la cantidad de UN MILLARDO CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.140.894.452,00), que arrojo la experticia complementaria del fallo por concepto de indemnización como resultado de los daños materiales ocasionados por la demolición de obras real.....