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Decisiones del dia 05/10/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : JSCA3-2014-0089 N° Sentencia : 2016-00116 Fecha: 05/10/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
ELICCET DAYANA LÓPEZ GONCALVES CONTRA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL EDO MIRANDA
Resumen:
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y en consecuencia, ordena librar oficio de notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada. Tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Finalmente, se le indica que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante,.....
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 5807 N° Sentencia : 2016-000115 Fecha: 05/10/2016
Procedimiento:
Nulidad
Partes:
DOMENICO SPUCHES CASIERI, CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y en consecuencia, ordena librar oficios de notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA y FISCAL GENERAL DEL REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada, esto es, el pago de la cantidad de UN MILLARDO CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.140.894.452,00), que arrojo la experticia complementaria del fallo por concepto de indemnización como resultado de los daños materiales ocasionados por la demolición de obras real.....
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : JSCA3-G-2015-0004 N° Sentencia : 2016-000114 Fecha: 05/10/2016
Procedimiento:
Demanda
Partes:
OPERADORA TURÍSTICA COSTA DEL CARIBE R.L CONTRA, EL INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD.
Resumen:
En el presente caso observa quien juzga, que la parte demandante en este proceso, pretende promover decisiones judiciales, con las cuales intenta traer a los autos un pronunciamiento sobre aspectos jurídicos que, corresponde exclusivamente al juez de mérito su valoración y análisis, en virtud del principio iura novit curia en la oportunidad de dictar decisión definitiva, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, dado que no fue promovido medio de prueba alguno, ya que el derecho no constituye prueba, siendo deber ineludible del Juez conocerlo, siendo ello así se declara procedente la oposición intentada. Así se decide.
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : JSCA3-G-2015-0004 N° Sentencia : 2016-000113 Fecha: 05/10/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
OPERADORA TURÍSTICA COSTA DEL CARIBE R.L CONTRA, EL INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD.
Resumen:
Ante la petición de revocatoria por contrario imperio del auto proferido por este Tribunal el 22 de septiembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente señalar que en efecto en el caso de marras a petición de las partes hubo una suspensión de la causa, por un lapso de 20 días de despacho lo cual fue acordado mediante auto expreso dictado por este Tribunal el 15 de junio de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de igual modo mediante auto expreso dictado por este Órgano Jurisdiccional el 28 de julio del año en curso se reanudó la causa en el estado en el cual había sido suspendida "(...) esto es, en el segundo (2) día del lapso de diez (10) días de despacho para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (...)", de modo pues, que así como la suspensión de la causa comenzó a computarse a partir del auto que dictó el .....
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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