En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TEOFILO DAVID ORTEGA REYES y SAIDA ELENA DAVILA PUENTES, el primero de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.658.836, la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.680, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua y al Registro Principal del estado Aragua, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, .....