este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ LACAYO GONZÁLEZ y AMIRÍS GÓMEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.304.991 y V- 10.106.823, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: 30 de Octubre del año 1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 582, de los libros de matrimonios del año 1995.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civi.....