Por todos los argumentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del procedimiento.
TERCERO: Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.