En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Único: El cese de la violación invocada, y en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Naidi Briceño y ciudadano abogado, Dennis José Parada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.116 y 313.413, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336, en contra de la ciudadana Jueza Kimbely Gil Materano, regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portu.....