En este orden de ideas, la Ley procesal exige que, tanto las diligencias como los escritos, sean debidamente suscritos por las partes o sus apoderados, siendo requisito indispensable a su validez, precisamente la firma de ellos y por cuanto, en el caso de autos, el solicitante, era necesario que esta firmara al pie de la diligencia y, al no cumplirse este requisito establecido por la norma citada, el mismo se debe considerar inexistente y consecuencialmente negarse su admisión.
Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud. Así se declara.-