III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los codemandados GIOVANNA REALI FOGLI, CÉSAR GREGORIO VANEGAS CONTRERAS, ALVARO SANLEY MAGNI y MARILENA REALI de SANLEY ya identificados, contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 29 de Junio de 2006.
Se declara CON LUGAR la presente demanda que por nulidad de ventas propuso la ciudadana NANCY BEATRIZ BRACAMONTE de REALI contra los ciudadanos HILARIO REALI FOGLI, GIOVANNA REALI FOGLI, CÉSAR GREGORIO VANEGAS CONTRERAS, ALVARO SANLEY MAGNI y MARILENA REALI de SANLEY, todos identificados.
En consecuencia, se declara NULAS las ventas que el apoderado del codemandado HILARIO REALI FOGLI, hizo a las codemandadas ciudadanas GIOVANNA REALI.....