DISPOSITIVA
Por las anteriores razones este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA que con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida de coerción personal conforme al artículo 264 del mismo Código, NIEGA, declara Sin Lugar la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Ramón Antonio Jiménez Figueroa, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20 de julio del 1979, de ocupación Obrero, indocumentado, soltero, hijo de Graciela Figueroa y Luis Jiménez, residenciado en el Sector la Floresta, casa s/n detrás de la escuela bolivariana la que queda cerca de la pasarela, Valera, Estado Trujillo y que actual mente se encuentra detenido en el Departamento Policial El Cumbe. Notifíquesele a las partes. Cúmplase
Trujillo Estado Truji.....