visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal por el HECHO IMPUTADO al ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO ROSARIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia