Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SUSPENDE los efectos del beneficio de Libertad Condicional otorgado al ciudadano SIMÓN CADENAS CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 5.916.132, hasta tanto se decida en audiencia oral y pública sobre el mantenimiento o revocatoria del mismo conforme lo dispone el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se acuerda la aprehensión del mencionado ciudadano y su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, debiéndose convocar la audiencia oral y pública una vez puesto a la orden de este tribunal con notificación de los representantes de las partes y demás personas que deban intervenir.
Líbrense la correspondiente orden de aprehensión.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza
Causa N° TL01-P-1999-020