En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el apellido del padre del solicitante como "MONSALVE" con "S" no con "Z", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, estampar la debida nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE MONSALVE OLMOS, signada con el N° 229 del año 1952, de la siguiente manera: Donde se identificó al padre del solicitante como "JUAN DE JESÚS MONZALVE" deberá decir "JUAN DE JESÚS MONSALVE". Así se decide.- Expídanse por se.....