DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, peticionada por la defensa técnica del procesado VICTOR LUIS CAMACARO HERRERA, venezolano, mayor de edad, indocumentado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (d), y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena conforme a criterio jurisprudencial Nº 997 de fecha 27/06/08 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión de la presente causa al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de .....